Ley de Garantia Empresarial (LGE)
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Ley de Garantia Empresarial (LGE)
- Sumario:
Ley de Garantía Empresarial (LGE)
- Título I - Exposición de motivos:
Artículo 0 .- La presente Ley de Garantía Empresarial (LGE) nace con el fin de dotar a las empresas de un Sello de Garantía (SG) que sirva como garante de su fiabilidad empresarial.
Asimismo, pretendemos con esta Ley dar cobertura a la ciudadanía eEspañola en sus tratos comerciales.
Hasta ahora, toda relación comercial se encontraba bajo la buena disposición y buen hacer entre personas, las cuales siempre han sido razonables y juiciosas, pero nos encontramos que podrían haber disputas o desavenencias que se podrán regular con esta Ley.
No se trata de una norma que prejuzgue ni a empresarios ni a ciudadanos, es una Ley que busca dotar de una herramienta válida si fuera necesario.
- Título II – Ámbito de aplicación:
Articulo 1.- Podrán optar al Sello de Garantía (SG) todos aquellos empresarios que así lo deseen, para ello, deberán de disponer de una web/empresa donde se publiquen sus actividades, sus productos y demás detalles que él considere de interés.
Artículo 2.- Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley aquellos jugadores con ciudadanía española de eRepublik que tengan una desavenencia en pactos comerciales, económicos u otros que razonadamente la Comisión Reguladora (CR-LGE) disponga análogos a estos.
- Título III – Protocolo de actuación:
Artículo 3.- Cuando algún agente definido en el Título II entienda un incumplimiento en un trato o convenio con otro agente definido en esta Ley y con el SG reconocido y en vigor en el momento del inicio del acuerdo, éste podrá iniciar el procedimiento ante la CR-LGE.
Artículo 4.- El procedimiento seguirá los siguientes pasos:
4.1 Inicio procedimiento según artículo 3 mandando mensaje privado (MP) vía Foro Unificado de eEspaña (FUE) a cualquier miembro CR-LGE especificando razonadamente el motivo de queja, revelando:
- Nombre usuario in game
- Organización ante la que presenta reclamación
- Acuerdo al que se llegó, indicando montante aportado al organismo y beneficio esperado
4.2 Tras este envío el Comité, este dispone de de 48 horas para incluirlo en hilo separado en el FUE dentro del hilo de la Comisión de Control Económico (CCE), pidiendo los datos que falten en el caso de ser necesario, solicitando asimismo la Garantía del Denunciante definida en el artículo 28. De no cumplimentar este punto se desestimará el proceso automáticamente al final de estas 48 horas.
4.3 Cumplido el trámite de la publicación correcta de la denuncia, cualquiera de los miembros del CR-LGE podrán solicitar vía out game o in game información adicional necesaria a la investigación a cualquiera de las partes.
4.4 Se abrirá en todo caso un plazo de alegaciones de 48 horas.
4.5 Tras las alegaciones la CR-LGE dispondrá de 48 horas para resolver la sanción en base a:
Falsa denuncia (falta muy grave)
Incumplimiento del acuerdo por:
La parte denunciante (falta muy grave)
La parte denunciada (falta grave)
Por dejadez de:
La parte denunciante (falta muy grave)
La parte denunciada (falta grave)
Error de interpretación de:
La parte denunciante (falta leve)
La parte denunciada (falta leve)
- Título IV – Comisión Reguladora de LGE (CR-LGE):
Artículo 5.- La composición de la CR-LGE será la CCE elegida por el Congreso
5.1 En caso de que no se presente nadie a la CCE, o no se llegase al mínimo de tres en la CR-LGE, los integrantes de la Mesa, en su totalidad, formarán parte de esta CR-LGE temporalmente en caso de iniciarse procedimiento.
Artículo 6.- Las obligaciones y deberes de la CR-LGE serán supervisar, deliberar y decidir el proceso emitiendo voto, nunca pudiendo ser en blanco.
Artículo 7.- Aquellos congresistas que pertenezcan a la CCE no podrán participar en aquellas discusiones o votaciones que sean contempladas por esta Ley, aplicándose el artículo 5.1 de ser necesario por esta aplicación, siempre que se hallen en las siguientes situaciones:
7.1 Acogido al Sello de Garantía según artículo 1.
7.2 Que, acogiéndose éste a su derecho según artículo 3, formule denuncia o deliberación
Artículo 8.- La renovación de la CR-LGE se producirá al cambio de legislatura del Congreso y motivada por la Mesa del Congreso
Artículo 9.- La revocación de alguno o todos los miembros de la CR-LGE será motivada por la Mesa del Congreso.
- Título V – De las denuncias contra la CR-LGE:
Artículo 10.- Se realizará mediante MP en FUE a la Mesa del Congreso.
Artículo 11.- Este expondrá el caso en menos de 48 horas al Congreso out game para deliberar la actuación del CR-LGE, que podrán ser:
11.1 Desistimiento: se considera mediante votación simple que el proceso ha terminado, sin lugar a ningún recurso legal adicional
11.2 Acogimiento: el caso se considera que no ha sido correctamente llevado por la siguiente CR, en cuyo caso deberá deliberar según las pruebas ya aportadas en el FUE, y cuya decisión será definitiva y no reclamable, dando por concluido ningún recurso legal adicional.
- Título VI – Obtención del Sello de Garantía:
Artículo 13.- Se realizará mediante Declaración en FUE del organismo interesado, indicando nombre ingame del ciudadano, de la organización y enlace URL de esta.
Artículo 14.- Deberá satisfacer al Fondo de Garantía (FG) la cuantía voluntaria que quiera que sea publicada como garantizada por esta Ley.
Artículo 15.- El FG será depositado en el Banco de España, bajo el concepto de Fondo del Sello de Garantía, no existiendo cuotas periódicas adicionales.
- Título VII – Revocación del Sello de Garantía:
Artículo 16.- La revocación se realizará voluntariamente por el interesado mediante solicitud a cualquier miembro de CR-LGE.
Artículo 17.- La revocación será automática en caso de sanciones muy graves.
Artículo 18.- La revocación se realizará en caso de no aceptación de la sanción impuesta a la empresa, siendo interpretada como tal el no reingreso de la sanción según artículo 26.
Artículo 19.- En el caso de Revocación, el Fondo de Garantía menos sanciones se devolverá:
19.1 En caso de baja voluntaria: la mitad del mismo automáticamente, el resto al paso del máximo plazo al que realiza prestamos el solicitante
19.2 En caso de baja no voluntaria: el total al finalizar el máximo plazo al que realiza préstamos el agente revocado.
- Título VIII – Sanciones:
Artículo 20.- Según el artículo 4, las decisiones se estructuran en falta leve, grave o muy grave, y el tratamiento de la sanción será en función del denunciante o denunciador.
En el caso del denunciante:
Falta leve: ¼ de la Garantía del Denunciante
Falta Grave: ½ de la Garantía del Denunciante
Falta Muy Grave: el total de la Garantía del Denunciante
En el caso del denunciado:
Falta leve: ¼ de la Garantía del Denunciante
Falta Grave: ½ de la Garantía del Denunciante
Falta Muy Grave: el total de la Garantía del Denunciante
- TITULO IX. Fiscalización de las sanciones y del Fondo de Reserva.:
Artículo 21.- Las sanciones al denunciante, salvo en caso de Falsa Denuncia, se incorporará al Fondo del Sello de Garantía
Artículo 22.- Las sanciones al denunciado se abonarán por el Fondo de Reserva al denunciante.
Artículo 23.- El denunciante recuperará el resto de la Garantía del Denunciante que no haya sido objeto de sanción.
Artículo 24.- En el caso de declararse al denunciado como sancionado, el contrato que existía entre ambos se considerará anulado, devolviendose por el Fondo de Garantía el montante prestado y la mitad del beneficio previsto.
Artículo 25.- En el caso de declararse al denunciante como sancionado, queda la vigencia del contrato a criterio del denunciado, debiendo en este caso reingresarle directamente el montante a la cuenta original sin beneficios.
Artículo 26.- Todas las cuantías que hayan salido del Fondo de Reserva deberán ser renovadas por la empresa sancionada en el plazo de una semana. En el caso de no hacerlo se procederá a darle de baja del Sello de Garantía según artículo 18.
Artículo 27.- Caso especial de Falsa Denuncia. En el caso de declararse Falsa Denuncia, la cuantía de la Garantía del Denunciante será abonada al denunciado
Artículo 28.- La Garantía del Denunciante se define como el depósito que ingresa el denunciado al Fondo de Reserva para garantizar que su solicitud es seria.
Su cuantía es del doble de la reclamación, que por definición será el doble del beneficio que se obtendría en la operación denunciada. En el caso de no existir claro este concepto la CR-LGE definirá cuánto es la cantidad a determinar.
- Título X – Publicidad y Comunicación del Sello de Garantía:
Artículo 29.- Los empresarios y banqueros que obtengan o revoquen su Sello de Garantía serán publicados en el Boletín Oficial del Estado , así como las modificaciones del Fondo de Garantía aportado.
Artículo 30.- Asimismo, los que lo tengan en vigor, serán publicados en el Boletín del Ministerio de Economía y en el de Comunicación en apartado destacado de forma permanente, con indicación a su seguridad y con enlaces a su URL y nombre ingame.
Artículo 31.- El orden de publicación que figurará en los documentos a que se refiere el Artículo 30 serán por el Fondo de Garantía aportado en orden de mayor a menor.
Artículo 32.- Estos podrán publicitar del modo que crean conveniente su Sello de Garantía.
- Título XI – De la aprobación, modificación y derogación de esta Ley:
Artículo 33.- Para la entrada en vigor de esta ley se deberá contar con una mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 34.- Para la modificación de esta ley se deberá contar con una mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 35.- Para la derogación de esta ley se deberá contar con una mayoría simple de los votos emitidos.
- Disposición Final Única:
Disposición Final Única.- Esta Ley entrará en vigor tras su aprobación por el Congreso y en el apartado correspondiente del Foro Unificado de eEspaña.

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