Reglamento del Congreso
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Reglamento del Congreso
- Sumario:
- Tipo de votación: mayoría cualificada.
Aprobación: 23/10/2011 Debate | Votación
Modificación 1: 06/07/2012 Debate 1 | Votación 1 || Debate 2 | Votación 2
Modificación 2: 11/07/2012 Debate | Votación
Modificación 3: 23/07/2012 Debate | Votación
Modificación 4: 08/10/2012 Debate | Votación
Modificación 5: 01/11/2012 Debate | Votación
Modificación 6: 07/11/2012 Debate | Votación
Modificación 7: 16/11/2012 Debate | Votación
Modificación 8: 19/11/2012 Debate | Votación
Modificación 9: 20/12/2012 Debate | Votación
Modificación 10: 10/01/2013 Debate | Votación
Modificación 11: 14/01/2013 Debate | Votación
Modificación 12: 06/02/2013 Debate | Votación
Modificación 13: 04/03/2013 Debate | Votación
Modificación 14: 04/03/2013 Debate | Votación
Modificación 15: 05/03/2013 Debate | Votación
Modificación 16: 07/03/2013 Debate | Votación
Modificación 17: 07/04/2013 Debate |Votación
Modificación 18: 04/05/2013 Debate | Votación
Modificación 19: 08/05/2013 Debate | votación
Modificación 20: 11/05/2013 Debate | Votación
Modificación 21: 18/05/2013 Debate | Votación
Modificación 22: 08/07/2013 Debate | Votación
Modificación 23: 11/08/2013 Debate | Votación
Modificación 24: 23/08/2013 Debate 1 | Votación 1 || Debate 2 | Votación 2
Modificación 25: 15/09/2013 Debate | Votación
Modificación 26: 23/09/2013 Debate | Votación
Modificación 27: 13/10/2013 Debate | Votación
Modificación 28: 17/11/2013 Debate | Votación
Modificación 29: 19/11/2013 Debate | Votación
Modificación 30: 25/11/2013 Debate | Votación
Modificación 31: 02/12/2013 Debate | Votación
Modificación 32: 03/12/2013 Debate | Votación
Modificación 33: 06/12/2013 Debate | Votación
Modificación 34: 25/12/2013 Debate | Votación
Modificación 35: 25/12/2013 Debate | Votación
Modificación 36: 12/03/2014 Debate | Votación
Modificación 37: 08/04/2014 Debate | Votación
Modificación 38: 08/04/2014 Debate | Votación
Modificación 39: 09/04/2015 Debate | Votación
Derogado el 19/04/2014, por la entrada en vigor de un nuevo Reglamento del Congreso.
Entró de nuevo en vigor el 24/08/2014 Debate | Votación
Modificación 39: 25/09/2014 Debate | Votación
Modificación 40: 19/11/2014 Debate | Votación
Modificación 41: 03/08/2015 Debate | Votación
Modificación 42: 17/04/2016 Debate | Votación
Modificación 43: 02/05/2016 Debate | Votación
Modificación 44: 06/05/2016 Debate | Votación
Modificación 45: 10/05/2016 Debate | Votación
Modificación 46: 22/05/2016 Debate | Votación
Modificación 47: 23/05/2016 Debate | Votación
Modificación 48: 24/05/2016 Debate | Votación
Modificación 49: 25/05/2016 Debate | Votación
Modificación 50: 01/06/2016 Debate | Votación
Modificación 51: 25/06/2016 Debate | Votación
Modificación 52: 05/07/2016 Debate | Votación
Modificación 53: 19/07/2016 Debate | Votación
Modificación 54: 16/08/2016 Debate | Votación
Modificación 55: 24/11/2016 Debate | Votación
Modificación 56: 03/12/2016 Debate | Votación
Modificación 57: 15/12/2016 Debate | Votación
Modificación 58: 03/01/2017 Debate | Votación
Modificación 59: 20/01/2017 Debate | Votación
REGLAMENTO DEL CONGRESO
- Título 1. Composición y generalidades del congreso.:
- Título 1. Composición y generalidades del congreso.
Capítulo 1. De la condición de congresista.
Artículo 1.
El Congresista proclamado electo in-game adquirirá la condición de Congresista en el Foro Unificado cuando se le asignen los permisos que serán otorgados por los miembros de la Mesa saliente o en su defecto por la Administración del foro. Sólo se adquirirá la condición plena de congresista cumpliendo los requisitos marcados por la Ley de Compromiso de los Congresistas.
Artículo 2.
Ningún Congresista podrá perder su acceso a los foros del Congreso por sanciones temporales impuestas por los administradores o moderadores del Foro Unificado. Estas sanciones podrán extenderse al resto del Foro Unificado o bien posponerse al final de la legislatura para evitar interferir en el trabajo diario del Congresista.
Artículo 3.
El Congresista perderá o no recibirá su condición como tal por las siguientes causas:
a. Por declaración del Congreso, sanción de la Mesa o ley que anule la proclamación del Congresista.
b. Por extinción de la Legislatura.
c. Por renuncia del Congresista ante la Mesa del Congreso o directamente en el juego.
d. Por pertenecer a un país enemigo y tener bajo criterio de la mesa la categoría de Tover.
e. Por Compra de votos o intento de compra. Se considera compra de votos a cualquier tipo de contrapartida que se haga a un ciudadano por su voto . Eso incluye cualquier tipo de bien material o inmaterial, ingame o outgame. La mera propuesta o sugerencia de compra de votos será asimismo punible.
f. Por ser baneado de manera permanente en eRepublik en el transcurso de la legislatura, y, por tanto, no poder cumplir las responsabilidades del Congreso ingame.
g. Por ser baneado de manera permanente en el Foro Unificado y, por tanto, no poder cumplir las responsabilidades del congreso outgame.
Artículo 4.
El día 27 de cada mes en un plazo máximo de 2 horas después de haber sido elegidos los congresistas ingame, la mesa del congreso saliente o en su defecto un administrador del foro, abrirá los hilos de Postulación a la mesa del Congreso, los de todas las Comisiones y el de bienvenida a los congresistas.Capítulo 2. De la sede del congreso.
Artículo 5.
El Congreso de eEspaña tiene su sede en el Foro Unificado de eEspaña (http://www.erepublikspain.foroactivo.com).
Artículo 6.
1. En la Cámara Pública tomarán lugar los debates y votaciones de carácter general, siendo visible a cualquiera que visite el foro, registrado o no. Los nuevos temas sólo podrán ser abiertos por miembros de la Mesa y del Gobierno de forma acorde con este reglamento.
2. En la Cámara Privada tendrán lugar los debates y votaciones cuyo contenido pueda poner en peligro la seguridad nacional o la resolución favorable de conflictos estratégicos en los que esté involucrado el país o su Alianza, siendo visible única y exclusivamente a aquellos con acceso a la Cámara. Los nuevos temas sólo podrán ser abiertos por miembros de la Mesa y del Gobierno, según lo dispuesto en el capítulo 2.
Artículo 7.
El Área de Trabajo será el espacio donde los Congresistas y los miembros del Gobierno podrán presentar propuestas en proceso de elaboración o que requieran de revisión, con intención de mejorarlas y prepararlas para su posterior proposición. Esta área será visible al público, de igual manera que la Cámara Pública.
Artículo 8.
La Zona de Participación Ciudadana será el lugar donde los ciudadanos podrán realizar sus propuestas y colaborar con los Congresistas y miembros del Gobierno en la redacción de nuevas leyes, aportando ideas, comentando sus opiniones, etc. Todos tendrán permiso para escribir en este apartado, siendo moderado por mesa del congreso y la administración del foro (administradores, moderadores de política y moderadores generales), que podrán imponer infracciones (punish) y contabilizarlas en el conjunto del foro.
Artículo 9.
Los Pasillos del Congreso serán la zona de conversación distendida donde Congresistas y miembros del Gobierno podrán tratar temas referentes al Congreso y su funcionamiento. Éstos sólo serán accesibles y visibles para miembros con acceso al Congreso y estarán regidos por la mesa del congreso en base al reglamento.
Artículo 10.
El Registro del Congreso es el lugar donde se almacenen las leyes vigentes y derogadas, las Propuestas No de Ley aprobadas, y temas cerrados en las dos Cámaras durante legislaturas anteriores en secciones diferenciadas. Las leyes y temas serán movidos y/o actualizados por la Mesa vigente, en el caso de las leyes cuando éstas sean aprobadas, modificadas o derogadas y en el caso de los temas cuando se inicie una nueva legislatura.
Artículo 11.
La Zona de Trabajo de las Comisiones será una categoría que aparecerá inmediatamente inferior a la del mismo congreso, como dependencia anexa, donde se podrá disponer de subforos para las Comisiones legislativas y demás actividades que emanen del congreso, con permisos restringidos según dicten las leyes que las regulen.
- Título 2. De las propuestas de ley, los debates y las interpelaciones.:
- Título 2. De las propuestas de ley, los debates y las interpelaciones.
Capítulo 1. De las propuestas de ley.
Artículo 12.
1. Podrán enviar propuestas para su debate y votación en el congreso cualquier Congresista y miembro del gobierno con permisos para escribir en el apartado del Congreso. Los miembros del gobierno sólo podrán mandar propuestas o debatir sobre asuntos relacionados con sus competencias.
2. Las propuestas pueden ser:
a. Proposición de ley. A fin de que se modifique o derogue una ley o entre en vigor una nueva.
b. Proposición no de ley. Iniciativas cuyo gesto sea pedir o instar al gobierno o alguno de sus miembros a que realice una acción concreta, mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general del Congreso en algún tema, y/o sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.
c. Mociones de censura. Aplicación de las diferentes normas para retirar la confianza de cargos públicos.
d. Propuesta de aplicación del código. Respecto a aquellas leyes que sean de aplicación jurídica, y ésta le sea conferida al Congreso.
e. Convalidaciones de Decretos-Ley.
3. A partir del día 24 de cada legislatura, y hasta la toma de posesión de los nuevos congresistas, no será posible la tramitación de nuevas propuestas por la Mesa del Congreso, salvo las siguientes excepciones:
a. Las propuestas que conforme al reglamento sean declaradas por la mesa como urgentes o tengan correspondencia ingame.
b. Las propuestas que ya se encuentren en periodo de debate con anterioridad al día 24.
Artículo 13.
El miembro de la mesa que reciba una propuesta deberá iniciar su trámite en el subforo de la mesa del congreso y enviar acuse de recibo al solicitante. Desde ese momento, la mesa dispondrá de 24 horas para decidir si pasa a debate en el pleno o no, indicando en su caso el motivo del rechazo en el hilo “Estado de las Propuestas, Legislatura (mes A - mes B)”
Artículo 14.
La mesa deberá informar del estado del trámite en todo momento a través del hilo mencionado en el artículo anterior. Para ello, se establecen cuatro posibilidades:
1. Se considerará la que la propuesta se encuentra en “Deliberación” cuando la mesa haya recibido la solicitud pero se encuentra en proceso de decidir si pasa a debate en el pleno o no.
2. Se considerará que la propuesta se encuentra “Aprobada” cuando la mesa haya decidido pasar la propuesta a debate en el pleno.
3. Se considerará que la propuesta se encuentra con “Problemas menores a corregir” cuando la mesa considere necesaria la modificación parcial de la propuesta para adaptarla al marco legal vigente.
4. Se considerará que la propuesta se encuentra “Rechazada” cuando la mesa considere, de forma motivada, improcedente la propuesta.
Artículo 15.
Se podrán realizar propuestas de modificación de una ley aprobada por el Congreso durante la misma legislatura o en las anteriores. Una ley no podrá ser derogada en un plazo menor a 5 días desde su aprobación. En el caso de que el intento de derogación no sea aprobado, la ley en cuestión no podrá ser derogada en la misma legislatura.
Artículo 16.
En caso de que se remitiera a la Mesa una propuesta con una manifiesta intención de trolleo, ésta podrá penalizar a los proponentes o firmantes con su exclusión en futuras propuestas durante la legislatura actual, salvo si faltase una semana o menos para el fin, en cuyo caso se aplicaría también a la siguiente.
Artículo 17.
Cualquier norma que afecte una propiedad no perteneciente al gobierno o el congreso, deberá contar con un acuerdo previo de cesión público entre el Gobierno y los propietarios en el mismo debate de la propuesta. Dicho acuerdo de cesión figurará como Anexo a la norma aprobada. En caso de que dicha norma sea derogada, la propiedad pasará automáticamente a sus dueños originales.Capítulo 2. De los debates.
Artículo 18.
El inicio del debate se realizará tan pronto como la Mesa admita la propuesta. El Presidente o los vicepresidentes de la mesa deberán abrir el hilo correspondiente al debate en el foro correspondiente de la cámara del congreso, adjuntando el texto de la propuesta e indicando quién es el solicitante de la misma.
Artículo 19.
La Mesa marcará al inicio la duración del debate, que podrá durar entre 48 horas como mínimo y 96 horas como máximo, pudiéndose ampliar aquellos debates cuya duración inicial no fuera la duración máxima de un debate indicada en este artículo, y sin que dicha ampliación propicie que se supere el citado límite, mediante solicitud del creador de la propuesta durante el debate, pero una vez se inicie la votación de la propuesta, el debate no podrá sufrir más ampliaciones. La duración por defecto de un debate es de 48 horas.. Cuando el debate entre en sus últimas 24 horas, se procederá a abrir la votación en un hilo independiente permaneciendo el debate abierto durante ese plazo. Se exceptúan de esta norma las propuestas urgentes o con correspondencia ingame, que tendrán un periodo de votación de 24 horas y de debate de 24 o 48 horas, dependiendo de si el debate y la votación se inician o no a la vez.
Artículo 20.
Durante el tiempo del debate, el solicitante podrá pedir la modificación de la propuesta a la Mesa, siempre y cuando dicha modificación sea válida respecto a la legislación, procediendo cualquier miembro de la mesa a editar la propuesta. Además, podrá pedir la retirada de la propuesta a la Mesa, tras lo cual ésta procederá a cerrar el hilo o moverlo al área de trabajo a petición del quien la propuso. La retirada de la propuesta supone no realizar la votación posterior o cierre de votación si ya se ha abierto.
Artículo 21.
Un Congresista podrá presentar una única moción de censura por legislatura contra un Ministro que considere que no esté realizando correctamente sus funciones. Una vez presentada la moción, se abrirá un debate en el que el Ministro cuestionado tendrá la oportunidad de defenderse y dar su punto de vista. Una vez finalizado el debate, salvo retirada de la propuesta, se procederá a la votación. Si la moción obtiene un 66% de votos favorables, el ministro será cesado de su cargo teniendo el Presidente de Gobierno que nombrar a un sustituto en el plazo de 24 horas. Si en ese plazo no fuera nombrado el nuevo ministro, el viceministro de su misma área pasaría a ser a todos los efectos ministro.
Artículo 22.
Los debates de las propuestas de Enemigo Natural deberán tener lugar siempre en la Cámara Privada. La propuesta seguirá el procedimiento común marcado en los anteriores artículos salvo en caso de extrema urgencia, cuando el Presidente del gobierno podrá abrir el hilo del debate de urgencia, y lanzar la votación. La propuesta de Enemigo Natural solo podrá ser realizada por el gobierno.Capítulo 3. De las interpelaciones.
Artículo 23.
La Mesa del Congreso habilitará un hilo en la Cámara Pública donde los congresistas cuyas funciones no hayan sido revocadas podrán interpelar a los miembros del Gobierno o de alguna institución estatal.
Artículo 24.
a) El interpelado tiene la obligación de responder a cada pregunta en un tiempo no superior a 48 horas desde la publicación de la interpelación, en el caso de que no pudiera por fuerza mayor deberá responder al Congreso el inmediato superior en cargo que será quien responderá la cuestión: el Gobierno podrá declarar dicha respuesta como de Secreto de Estado, pasando a tener que dar la respuesta en la Cámara Privada.
Pasadas 24 horas, si el Gobierno no ha respondido a la interpelación, la mesa recordará al interpelado y su superior jerárquico la obligación de hacerlo mediante mp ingame y en el foro.
Artículo 25.
Cada congresista podrá realizar cuantas interpelaciones quiera al Gobierno de eEspaña y/o sus Instituciones. Las interpelaciones no deben ser en ningún caso ser de tipo troll, siendo la Mesa del Congreso la encargada de decidir si lo es y, en su caso, aplicando las sanciones previstas.Capítulo 4. De la participación ciudadana.
Artículo 26.
Cualquier ciudadano podrá proponer, en el apartado de Participación Ciudadana, leyes, modificaciones, sanciones y mociones, donde mediante comentarios, cualquier ciudadano podrá "añadir su firma" a tal ley. Para hacer uso de la Iniciativa Legislativa Popular, la propuesta deberá ser firmada por 5 ciudadanos distintos, excluyendo a los congresistas. Una vez alcance el número mínimo, el solicitante informará a la mesa del congreso y ésta iniciará el procedimiento común.
Artículo 27.
Cualquier ciudadano podrá enviar una propuesta de ley, modificación de ley, sanción o moción a cualquier Congresista. El Congresista que lo estime oportuno, podrá remitirla a la Mesa en nombre del ciudadano, haciéndose responsable del contenido de la propuesta.
Artículo 28.
El Gobierno está obligado a responder a la interpelación de cualquier ciudadano que venga expresada por cualquier congresista en un plazo inferior a 48 horas, en el caso de que la respuesta sea calificada como Secreto de Estado el Congresista informará al ciudadano de dicha clasificación dada por respondida la respuesta, no pudiendo nunca el congresista transmitir la respuesta del gobierno.
- Título 3. De las votaciones.:
- Título 3. De las votaciones.
Capítulo 1. Normas generales.
Artículo 29.
Como regla general, en todas las votaciones se admitirán los votos “A Favor” o “En Contra”, además del voto “En Blanco” si no hay correspondencia ingame. En los casos necesarios, y según exponga la Mesa del Congreso al comienzo de la votación, se admitirán votos nominales o de otra índole.
Artículo 30.
Se admitirán votos en formato de imagen, siempre que aparezca escrito de forma clara el sentido del voto. Cualquier voto diferente a lo expresado, editado o repetido tendrá la consideración de nulo.
Artículo 31.
a. En el caso de que la votación permita la opción del voto "En Blanco", el smiley café ()será equivalente a dicho voto a todos los efectos. El voto en blanco será válido para el quórum, pero no tendrá valor en la votación, ya que se considera que no ha habido una opinión clara. Contará para la participación.
b. En toda votación no reglada deberá existir la posibilidad de dar voto "en contra" o cualquiera que exprese que no está a favor de aprobarla. Se reconocen como votaciones regladas aquellas cuyas opciones están reguladas por ley
Artículo 32.
El Presidente del Gobierno contará con voz en todos los debates que se generen en el subforo del Congreso, pero sólo podrá votar las propuestas que tengan su equivalente ingame. En caso de que el Presidente del Gobierno fuera ya Congresista, le corresponde el voto de Congresista.
Artículo 33.
En las votaciones nominales se admitirán solamente los votos que incluyan exclusivamente el nombre del postulado, aceptándose errores tipográficos. En caso de empate, se elegirá al más veterano en eRepublik por este orden: mayor experiencia (con medallas en perfil) como congresista, medallas Hard Worker (HW), puntos de experiencia, mayor tiempo en el juego.
Artículo 34.
El plazo de votación será normalmente de 24 horas. Dicho plazo será fijado por la Mesa al inicio de la votación y sólo podrá ser alterado en caso de moción de censura a la mesa del congreso.
Artículo 35.
a. Para que una propuesta pueda ser aprobada, deben haber votado al menos el 51% de los congresistas admitidos en la Cámara en el momento de la votación, a esta cantidad se conoce como quórum. De no llegar al mínimo de participantes en la votación, la propuesta será rechazada. Son excepciones las votaciones nominales y de carácter urgente.
b. Para el quórum se aceptaran los votos en blanco, pero no influirán en el resultado.
Artículo 36.
Existen dos categorías de ley:
a) Ley ordinaria. Se considera ley ordinaria a aquella aprobada por mayoría, cuando el número de votos “A Favor” superen el número de votos “En Contra”.
b) Ley orgánica. Se considera ley orgánica a aquella que reciba un mínimo del 66% de los votos “A Favor”. Estas leyes requieren el mismo porcentaje de votos para ser modificadas o derogadas. Toda propuesta referente a la modificación del reglamento del congreso, entrada o salida de una alianza, cualquier otro tipo de tratado internacional, ataques aéreos, declaraciones de guerra, firma de paz, firma de NAP y moción de censura deberá ser aprobada por medio del procedimiento de ley orgánica.
Artículo 37.
Una ley orgánica puede derogar o modificar una ley ordinaria, pero no viceversa.
Artículo 38.
Se podrá realizar una votación con carácter urgente ingame, siempre que 2/3 de la mesa lo consideren de manifiesta urgencia. Paralelamente a la votación, se realizará un debate urgente de igual duración, durante el cual los congresistas pueden aguantar su voto.
Artículo 39.
Se considerará urgente, sin necesidad de contar con el visto bueno de la mesa del congreso:
a) Declaración de Enemigo Natural contra una nación no aliada que esté en guerra con eEspaña.
b) Declaración de Enemigo Natural contra una nación no aliada que esté en guerra con alguna nación aliada de eEspaña.
En ambos casos, un miembro del gobierno deberá abrir el debate en la Cámara Privada y explicar la situación con todos los datos e información que requieran los congresistas.
Artículo 40.
1. Si una votación es declarada de urgencia, se considera aprobada una vez que obtenga la cantidad necesaria de votos. Antes de iniciar la votación, la mesa indicará claramente la cantidad de votos a favor necesarios para dar el proceso por terminado, manteniendo la votación abierta durante el plazo de la misma para evitar perjudicar la participación de los congresistas.
2. Una vez finalizada la votación, todos los votos que se emitan en ésta no serán considerados ni para el resultado de la votación ni para la actividad del Congresista. Del mismo modo el voto que de una persona que no posee condición de congresista o que ha perdido su condición temporalmente, tampoco serán considerados.Capítulo 2. De las votaciones ingame.
Artículo 41.
Toda ley que se quiera someter a aprobación ingame requiere debate previo en el congreso. Esto incluye:
a) Cambios del SMI
b) Modificaciones de impuestos
c) Firma de nuevos MPPs
d) Mociones de censura
e) Declaraciones de guerras y declaraciones de Paz
f) Embargos comerciales
g) Declaración de Enemigo Natural
h) Emisiones de ESP
i) Lanzamiento de AirStrike (AS)
Artículo 42.
En el caso de renovaciones de MPPs, renovaciones de embargos comerciales y donaciones de carácter rutinario, se procederá a la simple colocación de un aviso explicativo por parte del gobierno en el lugar habilitado para ello en el subforo del congreso, salvo petición previa de algún congresista o voluntad del gobierno, en cuyo caso se procederá al debate.
Artículo 43.
Cuando el Gobierno quiera realizar una propuesta ingame, con la excepción del artículo 39 de este reglamento, deberá presentarla antes a la Mesa del Congreso, añadiendo todo tipo de datos e información respecto al tema. La Mesa del Congreso abrirá un hilo de debate o concederá al Presidente del Gobierno la potestad de hacerlo. El debate seguirá el procedimiento habitual de los mismos.
Artículo 44.
Toda declaración de Enemigo Natural a una nación aliada deberá pasar por un debate previo y su aprobación outgame en el Congreso, antes de lanzar la votación ingame.Capítulo 3. Mociones de censura.
Artículo 45.
Toda moción de censura, antes de lanzarse ingame deberá ser votada Outgame en el foro del congreso para evitar los 7 días de inmunidad. Solo en caso de obtener la mayoría necesaria para que la moción salga a favor en la votación Outgame, la moción será considerada legal ingame.
Artículo 46.
La propuesta de moción podrá llevarse a cabo de manera urgente directamente ingame de forma legal previa aprobación por 2/3 de la mesa, en el caso de que la seguridad de España esté en peligro, considerándose peligro lo que la cámara estime oportuno, como por ejemplo: casos de robo, declaración de guerra o enemigo natural sin previo aviso, absentismo manifiesto y otros motivos que pudieran darse en los que el Congreso lo viera necesario.
Artículo 47.
Si una moción fuera lanzada de forma ilegal con una intención que pudiera entenderse como estratégica para sustentar al Presidente del Gobierno en su cargo, se procedería a abrir un debate de urgencia por parte de la Mesa del Congreso, donde poder valorar la posibilidad de votar afirmativamente.
Artículo 48.
En el caso de que se diese una moción de censura ilegal, 1/3 de los congresistas de la cámara pueden solicitar la apertura de un debate de urgencia.
Artículo 49.
El Presidente del Gobierno podrá someterse a una Moción de Confianza ante el Congreso para que este decida si debe seguir o no en el cargo. Se seguirá el procedimiento habitual de debate y votación establecido por este Reglamento. En el caso de que más de 2/3 de los Congresistas participantes en la votación den su voto contra la continuidad del Presidente, se procederá a abrir ingame una Moción de Censura de forma inmediata.
- Título 4. De la disciplina parlamentaria.:
- Título 4. De la disciplina parlamentaria.
Capítulo 1. Tipos de falta.
Artículo 50.
Se diferenciarán 3 tipos de faltas: Leves, graves y muy graves. Salvo que se señale lo contrario, responderán de ellas tanto los miembros del congreso como los del gobierno.
Artículo 51.
Se consideran faltas leves comunes:
a) Envío de propuestas contrarias al reglamento.
b) Queja de forma irrespetuosa y/o sin una justificación razonable de sanciones impuestas por la Mesa, así como el envío de mensajes a la misma (propuestas, denuncias, alegaciones, etc.) redactados de forma irrespetuosa.
c) Revelación de información de escasa o ninguna relevancia de la Cámara Privada o de los massmp del congreso con el gobierno, cuya publicación no haya sido autorizada por el Presidente.
d) Apertura de hilos en el congreso sin permiso de la mesa, exceptuando los casos mencionados en el artículo 39 del reglamento.
e) Insulto, falta de respeto o menosprecio leves a miembros de la cámara, miembros del gobierno y/o cualquier ciudadano eEspañol o reconocido como tal.
Se consideran faltas leves especiales para congresistas:
f) Acumulación de votos nulos (3 o más).
Artículo 52.
Se consideran faltas graves comunes:
a) Troleo en hilos de la Cámara Pública, Área de Trabajo, Cámara Privada o cualquier otra dependencia del subforo del congreso.
b) Acumulación de 3 faltas leves.
c) Insulto, falta de respeto o menosprecio graves a miembros de la cámara, miembros del gobierno y/o cualquier ciudadano eEspañol o reconocido como tal.
Se consideran faltas graves especiales para congresistas:
d) Lanzamiento de votaciones ingame sin debate previo (salvo mociones de censura, Natural Enemy y Donate al BdE).
e) Menosprecio insultante a las leyes
Se consideran faltas graves especiales para miembros del gobierno:
f) Actuación contraria a las decisiones del congreso.
g) Incumplimiento manifiesto de responsabilidades
h) Pérdida injustificada de bienes del estado (léase ruina económica)
Artículo 53.
Se consideran faltas muy graves comunes:
a) Acumulación de 7 o más faltas leves o 3 o más faltas graves.
b) Lanzamiento de una declaración de Enemigo Natural ingame sin debate y aprobación previos en el Congreso Outgame, exceptuando los casos recogidos en el artículo 39.
c) Revelación de información de gran importancia para el apartado político, militar o económico de eEspaña, de la Cámara Privada o de los massmp del congreso con el gobierno, cuya publicación no haya sido autorizada por el Presidente.
Se consideran faltas muy graves especiales para congresistas:
d) Lanzamiento de Moción de censura ingame al presidente del gobierno sin debate previo en el congreso.
e) Lanzamiento de Enemigo Natural Ingame sin debate previo en el congreso.
f) Lanzamiento de donate de cuantía diferente a la solicitada por el gobierno.
g) Saltarse o incumplir injustificadamente el reglamento del congreso, de sus comisiones o sus mesas
h) Insultos homofobicos, xenofobicos y de odio de forma reiterada
Se consideran faltas muy graves especiales para miembros del gobierno:
i) Robo de bienes del estado.Capítulo 2. Tipos de sanción.
Artículo 54.
Se debe tener en cuenta que, según lo especificado anteriormente, la acumulación de un determinado número faltas de un tipo constituirán una falta de orden superior. Todas las votaciones que se exponen a continuación se contabilizarán por Mayoría Simple.
Artículo 55.
Para las faltas leves se efectuará un apercibimiento.
Artículo 56.
Para la primera falta grave, la mesa del congreso iniciará un debate en la cámara pública con posterior votación donde decidir si imponer la sanción de expulsión de 24 horas o 48 horas, o no imponer sanción. Para la segunda y siguientes faltas graves, la mesa del congreso iniciará un debate en la cámara pública con posterior votación donde decidir si imponer la sanción de expulsión por 48 horas o inhabilitación.
Artículo 57.
a) Primera falta muy grave: Los congresistas debatirán y votarán si la sanción a imponer es de 24 horas (si se considera que se cometió un error) o expulsión por legislatura (en caso de haber sido malintencionado). Si faltase una semana o menos para el fin de la misma, la expulsión se aplicaría también a la siguiente. En el caso de los Miembros del Gobierno, se podrá abrir moción de censura por parte de la Mesa del Congreso.
b) Si durante el periodo que transcurre desde que se comete la falta hasta que se aplica la sanción de una falta Muy Grave, el acusado hubiera acumulado otra u otras faltas Muy Grave, esto implica acumular en una legislatura más la sanción por cada falta Muy Grave, hasta un máximo de 3 Legislaturas de sanción.
Artículo 58.
a) Los congresistas y miembros del gobierno tendrán la posibilidad de reclamar una sanción, en un período de 48h a la publicación de estas en el hilo correspondiente.
b) Para reclamar se debe enviar un MP a los 3 miembros de la mesa donde se indique la sanción que quieren reclamar y los motivos, de forma respetuosa.
c) La mesa del congreso tendrá un período de 24 horas desde que ha sido enviado el MP para decidir si aceptan la reclamación. La mesa deberá notificar en el hilo de sanciones que se ha recibido la reclamación.
d) La mesa debe anunciar su decisión publicando un post en el hilo de sanciones donde aparezcan el MP recibido (excepto indicación contraria del usuario que reclama), su decisión y los motivos de esta.
e) Si la mesa lo considera oportuno, podrá abrir un debate de 24 horas en el congreso para que los congresistas puedan expresar su opinión al respecto.
f) Si la reclamación es aceptada, la sanción queda automáticamente retirada, no pudiéndose condenar de nuevo al implicado por los mismo hechos.
Capítulo 3. De la Junta de Portavoces
Artículo 59.
La Junta de Portavoces es el órgano del congreso encargado de decidir la imposición de sanciones, una vez recibida la denuncia de algún congresista o la mesa del congreso. Está compuesta de un portavoz por cada grupo parlamentario (que deberá ser congresista) y la mesa del congreso.
Las decisiones tomadas por la Junta de Portavoces serán siempre decididas a través del voto de sus miembros. Cada portavoz contará proporcionalmente en base a los miembros de su grupo parlamentario.
La mesa del congreso es la encargada de iniciar los debates y votaciones de la mesa, y pueden intervenir en los debates, pero no pueden votar.
Artículo 60.
Tendrán consideración de grupo parlamentario:
Las listas electorales ingame que obtengan, al menos, un congresista. Un congresista electo por un partido top-5 no podrá, en ningún caso, formar parte de otro grupo parlamentario en esa legislatura.
A comienzos de legislatura, la mesa saliente deberá consultar a los presidentes de los partidos top-5 quién será su portavoz. En caso de dimisión de éste, se volverá a consultar al presidente del partido.
La unión de tres o más congresistas independientes o de partidos minoritarios para crear un nuevo grupo parlamentario.
En caso de querer constituir un nuevo grupo parlamentario, se abrirá un hilo en el área de trabajo donde los congresistas independientes o de partidos externos al top-5 mostrarán su intención de adherirse al grupo. El hilo deberá detallar quién será el portavoz y cuál será el nombre del grupo. En caso de dimisión del portavoz, el grupo queda disuelto.
Una vez adherido a un grupo parlamentario, el congresista solo saldrá de él por dimisión ingame o sanción outgame permanente.
Artículo 61.
La Junta de Portavoces tendrá un subforo específico en el foro del congreso, de escritura limitada a sus miembros pero visible por todos.
Artículo 62.
El procedimiento sancionador se desarrollará de acuerdo con los siguientes puntos:
La mesa del congreso, una vez recibida la denuncia, dará paso a su trámite colocando un hilo de debate en el subforo de la Junta de Portavoces.
Durante el debate, que durará 24 horas, podrá participar el denunciante y el denunciado, cuyos comentarios serán puestos en el hilo por la mesa del congreso o los portavoces.
Tras el debate, se iniciará por parte de la mesa una votación, que se considerará concluida una vez hayan votado todos o en 24 horas.
La mesa del congreso hará el recuento, aplicando proporcionalmente los votos a los miembros de los distintos grupos parlamentarios, y procederá a sancionar o no al denunciado.
En el caso de que la Junta de Portavoces observe una infracción, se procederá a aplicar la sanción de acuerdo con lo estipulado por el reglamento.
- Título 5. De la mesa del congreso.:
- Título 5. De la mesa del congreso.
Capítulo 1. Funciones de la mesa.
Artículo 63.
La mesa será la encargada de declarar la admisibilidad e inadmisibilidad de las propuestas, mediante la votación de cada uno de sus miembros. También será la encargada de recibir propuestas de aplicación del código y trasladarlas a la Junta de Portavoces.
Artículo 64.
Para facilitar la comunicación entre Gobierno y Congreso en un plazo de 48 horas, ampliable de forma justificada, tras la constitución de la mesa esta deberá crear los massmp que sean necesarios para incluir en ellos a todos los congresistas, el/los CPs, el/los vCPs y los distintos Ministros, teniendo en cuenta que en caso de tener que crear varios massmp los miembros del gobierno citados y la mesa deberán incluirse en todos ellos. Este proceso deberá repetirse cuando se produzcan cambios en el gobierno.
Artículo 65.
Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión, pero siempre consensuando con el resto de la mesa.
Esta facultad interpretativa solo podrá ejercerse cuando exista una omisión clara, un vacío legal o una ambigüedad o contradicción en las leyes y/o reglamentos. Nunca cuando la ley sea clara e inequívoca en su aplicación.
La mesa bajo ninguna circunstancia podrá contravenir lo establecido en las leyes, ni votar por su incumplimiento. En caso de hacerlo será considerado una falta muy grave
Artículo 66.
El Presidente del Congreso dispone de voto de calidad en caso de empate en las decisiones de la Mesa del Congreso.
Artículo 67.
El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las leyes que pudieran aprobarse y este Reglamento.
Artículo 68.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente de la Mesa.
Artículo 68 Bis.
En caso de que todos los miembros de la mesa del congreso realicen una falta grave que requiera la suspensión temporal de su condición de congresista, ésta sanción se realizará de forma escalonada, de forma que en todo momento queden, como mínimo, dos miembros de la mesa en ejercicio.Capítulo 2. Elección de la mesa.
Artículo 69.
La mesa saliente abrirá el hilo de postulación 2 horas después de la confirmación ingame de los congresistas.
Artículo 70.
1. Podrán pertenecer a la Mesa del Congreso, y por tanto ser elegibles, todos los Congresistas a excepción de aquellos que:
a) Ocupen, a su vez, el cargo de Presidente o vicepresidente del Gobierno, o miembro de la cúpula de las Fuerzas Armadas.
b) Habiendo sido miembros de la Mesa del Congreso en cualquiera de las 3 legislaturas anteriores, hayan sido cesados de su puestos través de una moción de censura.
c) Hayan sido nombrados Portavoz de grupo parlamentario.
2. En el caso de adquirir cualquier condición anterior, el congresista perderá el cargo en la mesa
Artículo 71.
El plazo de presentación de candidaturas a la Mesa será de 24 horas. La votación será de carácter nominal siendo nulo todo aquel voto que incluya algo distinto al nombre del candidato, permitiéndose algunos errores tipográficos.
Artículo 72.
Resultará elegido como Presidente del Congreso el que obtenga el mayor número de votos de los miembros del Congreso. En caso de empate, el Congresista con mayor experiencia en el Congreso de eEspaña (consultando el número de medallas de Congresista) sería el elegido para el cargo. Si persistiera el empate, obtendría el cargo el Congresista que lleve más tiempo registrado en eRepublik. Si persistiera el empate, el Congresista con mayor experiencia en el juego (puntos de experiencia) sería el elegido para ser Presidente. Los siguientes 2 congresistas más votados, ostentarán los cargos de Vicepresidente 1º y 2º en orden a los votos recibidos. En caso de empates, se seguirán los mismos criterios citados anteriormente.
Artículo 73.
Los candidatos que no obtuvieran los votos necesarios para su elección serán designados como Suplentes de la Mesa. Aquellos que no recibieron votos no serán suplentes.Capítulo 3. Moción de censura a la mesa.
Artículo 74.
Un congresista podrá pedir la disolución de la Mesa o parte hasta un máximo de 3 veces en cualquier momento de la legislatura hasta el día 23 (debido a la falta material de tiempo para debate y votación).
Artículo 75.
Para poder presentar la propuesta, necesitará al menos del respaldo público de 1/3 (33%) de los congresistas. Al recibir la propuesta, se paralizarán todos los debates y votaciones pendientes excepto aquellos de carácter urgente, relacionados con el apartado ingame, como MPPs y NE, para proceder al debate y votación de destitución de la mesa.
Artículo 76.
Se necesitará mayoría cualificada (66%) para poder aprobar la destitución, tras lo cual se disolverá la mesa y se procederá a elegir la nueva mesa. En caso de que el número de votos en contra supere el 33% de los congresistas totales durante el tiempo de votación, se procederá a reactivar la actividad normal del congreso, abriéndose toda votación y debate congelado. Sin embargo, la votación de la destitución se dejará abierta, para no dañar la participación de los congresistas que no hayan votado.
Artículo 77.
En caso de incumplimiento total de funciones u otros casos de vacío de poder que se pudiesen dar, la administración del foro tendrá el poder para retirar poderes a la Mesa y habilitar a los suplentes correspondientes. Solo en caso de no haberlos, podrá ejercer el cargo hasta la elección de una nueva Mesa o habilitación de la mesa anterior, ya sea mediante una votación según lo estipulado en el Reglamento, o bien en la siguiente legislatura (si ocurriese a menos de 3 días del final de la misma)
Artículo 78.
Cualquier miembro de la Mesa puede dimitir si lo considera necesario, mediante un hilo en el foro unificado. Dicha dimisión será efectiva en el momento en el que sea aceptada por el Presidente del Congreso. Una vez la dimisión sea efectiva el antiguo miembro de la Mesa no podrá ejercer en sus funciones y será relevado de las mismas por el Vicepresidente o suplente correspondiente.
Artículo 79.
Si algún miembro de la Mesa del Congreso obtiene la Presidencia del Gobierno o renuncia a su cargo de Congresista en el juego, no podrá ejercer en sus funciones de miembro de la mesa y será relevado de las mismas por el Vicepresidente o suplente correspondiente.
Artículo 80.
En caso de que no hubiera Suplentes suficientes para cubrir los puestos vacantes en la Mesa se abriría una votación con las mismas características que en el artículo 3.1 pero en este caso para elegir el número de Suplentes necesarios.
- Título 6. De la comisión permanente.:
- Título 6. De la comisión permanente.
Artículo 81.
La comisión permanente es el órgano del congreso que permanecerá activo en caso de no celebrarse las elecciones ingame. La mesa del congreso y sus comisiones seguirán funcionando de acuerdo con lo estipulado en el reglamento y sus leyes.
Artículo 82.
Todo congresista electo en la últimas elecciones celebradas podrá solicitar su permanencia como miembro de la comisión en el hilo creado por la mesa del congreso el día 25, en caso de que no se celebren elecciones por falta de territorios ingame. Si la falta de territorios durase más de un mes, sólo podrá continuar en la comisión permanente aquél congresista que nunca haya renunciado a pertenecer a ésta.
Artículo 83.
La comisión permanente continuará con la labor de vigilancia al gobierno y únicamente tendrá capacidad decisoria en casos de urgencia, señalados en el artículo 81.
Artículo 84.
El congresista miembro de la comisión permanente podrá:
1. Conservar sus permisos de congresista en el foro unificado.
2. Postularse a las comisiones de la cámara y a la mesa del congreso.
3. Realizar interpelaciones al gobierno, que deberá responderlas de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.
4. Reclamar una moción de censura de emergencia, en base a lo dispuesto en el capítulo 3 del título 3.
Artículo 85.
La comisión permanente debatirá y votará, a propuesta del gobierno, en los siguientes casos:
1. Propuestas de nuevos MPPs.
2. Propuestas de nuevas alianzas.
3. Propuestas de enemigo natural.
4. Propuestas de donate desde el tesoro nacional.
Las votaciones y debates se regirán en base a las normas del presente reglamento.
Artículo 86.
Cualquier miembro de la comisión permanente podrá solicitar a la mesa del congreso una moción de censura al gobierno en caso de robo o menosprecio a las instituciones. La petición deberá estar motivada y la mesa del congreso la podrá tramitar, siguiendo el procedimiento habitual, únicamente si se considera una situación de emergencia nacional.
Artículo 87.
En caso de que la comisión permanente deba existir durante más de dos meses, los partidos del top-5 podrán solicitar el reemplazo de hasta 3 miembros de sus listas electorales que aún conserven su rango de congresista, no pudiendo solicitar el reemplazo de alguien que haya renunciado a pertenecer a la comisión permanente. Los partidos de fuera del top-5 que gocen de representación parlamentaria en las últimas elecciones celebradas podrán sustituir sus miembros igualmente. Para ello, informarán a la mesa del congreso.
Artículo 88.
La comisión permanente cesa en su cargo en el momento en el que nuevos congresistas sean electos ingame.
- Título 7. De la reforma del reglamento y disposiciones:
- Título 7. De la reforma del reglamento y disposiciones
Artículo 89.
En caso de que se requiera reformar o modificar algún artículo o capítulo de este Reglamento la propuesta será tramitada de forma normal por la Mesa del Congreso, requiriendo Mayoría Cualificada para su aprobación.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el anterior Reglamento del Congreso desde el momento de la aprobación de este nuevo Reglamento
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor tras su aprobación por el pleno del congreso.

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